martes, 20 de noviembre de 2012

Colombia y Nicaragua a la luz del fallo de la CIJ

Ayer se formó mucha expectación en Chile por el fallo que daría la Corte Internacional de Justicia de La Haya respecto al litigio entre Colombia y Nicaragua. Sin entrar en detalles, porque desconozco profundamente los pormenores del litigio entre Bogotá y Managua y asumo que la mayoría de los chilenos ni siquiera sabíamos que esa controversia existía y estaba siendo tratada por la CIJ.

Pero lo que sí se puede decir es que la Corte de La Haya suele ser bastante ecuánime en sus fallos. Evita darle toda la razón a solo una de las partes y, además, no existe más allá de la Corte algún organismo superior al que se pueda apelar. Me imagino que esa práctica de entregarle a algún monarca el rol de mediador hoy ya se usa menos. Y evidentemente aceptar el fallo, aunque no guste, es el costo de entregarla el rol de dirimente a una tercera parte y no resolverlo mediante el diálogo bilateral.

El ex presidente de Colombia, Álvaro Uribe, ha señalado de forma explícita que el fallo debe ser rechazado. El tema es ¿ante quién se rechaza el fallo de una corte, que actúa como máxima y única instancia, y a la que ambas partes le han entregado la competencia para resolver?




El argumento tradicional para señalar que el derecho internacional no es efectivo es la carencia de mecanismos que permitan hacer cumplir las normativas que emanen de los organismos internacionales. Desde esa premisa cobra sentido la concepción realista de un mundo anárquico, pero al mismo tiempo gana fuerza la idea que los Estados que le han dado legitimidad a los organismos internacionales no desoigan sus decisiones cuando han aceptado que éstas sean vinculantes. Luego, la comunidad internacional es la que termina dándole eficacia a esas instancias de derecho internacional que voluntariamente han creado para darle más certidumbre al sistema internacional. De lo contrario, reeditamos de forma completa el nunca desaparecido sistema de equilibrio de poderes... y nos armamos hasta los dientes. 


El fallo negó la posesión de las islas para Nicaragua, se dice fundamentalmente que nunca los nicaragüenses nunca hicieron soberanía efectiva sobre las islas, por lo que el fallo ratifica la soberanía colombiana sobre todas las islas en disputa. Pero el mismo fallo cambió el límite marítimo entre los dos países, entregándole una parte significativa de territorio marítimo a Nicaragua.



¿Cómo reaccionaremos en Chile si percibimos que el fallo de la CIJ no nos favorece? ¿Cuál es el alcance de la CIJ como instancia de solución de controversias entre Estados? ¿Cómo armonizar el derecho interno frente al derecho internacional? El presidente Santos señala que uno de los problemas es que los cambios de límites deben ser aprobados por reforma constitucional y, evidentemente, no existe una instancia internacional que obligue a Colombia a incorporar a su derecho doméstico. En ese mundo toda la arquitectura del derecho internacional se va al suelo y la capacidad de la Corte para resolver sin la voluntad de las partes involucradas, en este caso, los Estados que le dan legitimidad a la CIJ para resolver, se vuelve completamente ineficaz. La anarquía del sistema internacional parece no haber desaparecido del todo. Es la voluntad de los Estados y, en última parte, la de los líderes de esos Estados, los que terminan construyendo y dándole viva al tinglado internacional de instituciones.  

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